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¿En qué Consiste el Beneficio de la Pobreza?.
 

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Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

Los que han sido declarados pobre tienen los siguientes derechos:

a) No tienen que pagar el papel sellado que se utiliza en el proceso no tampoco las tasas judiciales.

b) No tienen que abonar los honorarios de los peritos que hayan efectuado algún informe técnico por haberlo ellos solicitado.

c) Tampoco tendrán que pagar los honorarios de los abogados y procuradores que les asistan técnicamente.

Cuando se concede a una persona el beneficio de pobreza, rápidamente se le nombra un abogado y un procurador para que le asistan técnicamente.

El lenguaje jurídico se dice que se le nombra abogado y procurador de oficio. Esto significa que son el colegio de abogados y el de procuradores los que previa indicación del juez, dicen qué profesionales en concreto deberán prestar su asistencia al declarado pobre. Este no puede elegirlos; si los elige, tendrá que pagarlos.

En resumen, los que sean declarados pobres tienen derecho a actuar en el proceso debidamente asistidos de abogados y procuradores, sin que tengan que pagar nada.

¿Qué pasa con aquellas personas a las que no se les concede el beneficio de gratuidad absolua, sino que sólo se les concede una ayuda paa intervenir en el proceso?

Estas personas sí deberán pagar los honorarios del abogado y procurador qye les asista, así con los de los peritos que utilicen en el proceso. La ayuda, como se decía antes, sólo consistirá en que pagarán únicamente la mitad del precio de las tasas judiciales y del papel sellado utilizado en el proceso.
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Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola sobre Consultatuderecho.com

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