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Departamento de Migraciones Confederal
LA CUARTA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA
El Gobierno anunció el día 19 de Mayo una nueva reforma de la ley de extranjería. Esta seria la
cuarta reforma en menos de tres años. La primera dio lugar a la LO 4/2000, la segunda a la LO
8/2000, la tercera esta actualmente en tramitación en el Congreso de Diputados y esta
incluida dentro de las medidas del Plan de Lucha contra la Delincuencia. Por tanto esta seria la
cuarta reforma en menos de tres años de la normativa en matera de extranjería.
Vamos a destacar algunos puntos del contenido de esta reforma, contenido conocido
exclusivamente a través de los medios de comunicación, pero hemos de tener en cuenta que
los diferentes puntos están interconectados:
1.- Validez del visado como permiso de trabajo y residencia
El Gobierno puede decir que esta posibilidad ya existe en el marco del proceso del contingente
o de los permisos de temporada, incluso el propio reglamento de la ley de extranjería
establece que para los permisos de temporada de duración inferior a seis meses, el visado será
documento suficiente para legalizar la situación del trabajador en España, es decir no se
expedirá permiso de trabajo y residencia.
Pero nada tiene que ver el proceso de contingente o el de los permisos de temporada con el
régimen de concesión inicial de permisos de trabajo y residencia.
En el régimen de concesión inicial de permiso de trabajo y residencia, se presenta la solicitud,
devolviéndose al solicitante (empresario) una copia de la oferta de empleo, que ha de
adjuntarse a la solicitud de visado. La primera resolución es la laboral: la autoridad
competente (Subdelegado del Gobierno, Delegado del Gobierno o Dirección General de
Ordenación de las Migraciones, dependiendo del tipo de solicitud) resuelve de forma motivada,
concediendo o denegando el permiso de trabajo, indicando los recursos que contra esta
resolución proceden, el órgano ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. Si
la resolución es favorable, la autoridad competente lo comunica a la Dirección General de
Asuntos Consulares para la concesión en su caso del visado de residencia para trabajar y se
comunica igualmente al interesado (el empresario), sin perjuicio de que, y dado que esta
resolución es la laboral, luego pueda denegarse el permiso de residencia por parte de la
autoridad gubernativa.
En el Contingente, efectivamente no hay resolución laboral favorable, pero además de la
intervención de las organizaciones sindicales durante la determinación de las ocupaciones y
numero del contingente, a través de las omisiones Ejecutiva provinciales del INEM, las ofertas
de empleo y posteriormente los contratos deben ser remitidas igualmente a estas. Por lo tanto
existe un control en el proceso del contingente, incluso con la posibilidad de argumentar en
contra de alguna oferta, que desde luego no esta presente en el régimen de concesión inicial
de permisos de trabajo y residencia. En cuanto a los permisos de temporada también un
procedimiento especial, las comisiones provinciales en las que están presentes las
organizaciones sindicales también tenemos conocimiento de las ofertas de trabajo presentadas
y se valoran por la comisión.
Sin embargo en el procedimiento de concesión inicial de permisos de trabajo y residencia las
organizaciones sindicales no tenemos en este ningún tipo de intervención ni siquiera sobre las
ofertas y solicitudes que tiene que valorar la Dirección General de Ordenación de las
Migraciones, que son aquellas presentadas por empresas con centros de trabajo en varias
provincias.
Departamento de Migraciones Confederal
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No se pueden comparar en ningún caso los procedimientos de contingente, permiso de
temporada y concesión inicial de permisos de trabajo y residencia. En los dos primeros se
parte de una determinación primera de las necesidades de trabajadores, de unos supuestos
tasados de ocupaciones para las que presentar ofertas de trabajo y de un conocimiento de las
ofertas por parte de las organizaciones sindicales. Y son además procedimientos especiales.
Por lo tanto si por parte del Gobierno pretende decirse que la ausencia de resolución laboral,
ya existe en el contingente, en consecuencia, nosotros queremos conocer y valorar todas las
ofertas que se presenten para contratación de trabajadores extranjeros.
¿Qué significa en la practica la consideración del visado como permiso de trabajo en el régimen
inicial de concesión de permisos de trabajo y residencia?. Sin perjuicio de que desconocemos
el contenido articulado de la reforma, por los anuncios hechos por el Gobierno, puede implicar
la desaparición de la resolución laboral y por lo tanto de su comunicación a los interesados. Las
comunicaciones tanto por parte de la autoridad competente para resolver el expediente laboral
como la gubernativa sobre el permiso de residencia, se harán directamente a la autoridad
consular para que esta conceda o deniegue el visado para residir y trabajar en España. Por lo
tanto desaparecería la posibilidad de recurrir una resolución desfavorable sobre el permiso de
trabajo o sobre el de residencia. Cabe suponer que solo cabria entonces recurrir la denegación
de la solicitud de visado, que (esperemos que en esto no reformen la LOEX) dado que se trata
de solicitudes para trabajo por cuenta ajena, deberá ser motivada y es posible recurrir, pero
con esta reforma ¿ante quien deberá recurrirse?. ¿Y a quien se le deniega en realidad, al
empresario que solicito el permiso de trabajo y residencia o al solicitante de visado?. Y otra
cosa, uno de los supuestos de in admisión a tramite es la reiteración de una solicitud ya
denegada: teniendo en cuenta que no sabemos que es lo que se denegaría, si la solicitud de
visado o la de permiso de trabajo y residencia, y la pretendida unificación ¿la denegación del
visado, y por tanto al solicitante de visado que es el extranjero, implicaría que no puede
presentar una nueva solicitud de visado para venir a trabajar y residir en España?.
2.- La Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anuló los apartados 2 y 6 del articulo 84 del Reglamento de la LOEX, la
posibilidad de inadmitir a tramite solicitudes de permiso de trabajo en los supuestos de
presentación de la solicitud ante un órgano no competente y la presentación utilizando
procedimientos inadecuados, por considerar que ambos supuestos eran contrarios a lo
establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento
Administrativo Común, a la que deben adecuarse todos los procedimientos administrativos.
Si el Gobierno reforma la ley dando a estos apartados y a otros anulados por el Supremo el
carácter de Ley Orgánica, prescindiendo de otras consideraciones sobre la legalidad de esta
medida, se generalizaría la actuación que tuvo lugar en el
Contingente 2002 con la inadmision a tramite de las solicitudes presentadas a través del
régimen inicial de concesión de permisos de trabajo y residencia, alegando para ello que se
estaban presentando por un procedimiento inadecuado.
Esta medida unida a la anterior, y a la que debería sumarse la reforma en tramite en el
Congreso de Diputados, cierra en realidad un circulo donde desaparecen garantías para los
extranjeros, en particular para los que se encuentran en situación administrativa irregular. La
inadmisión a tramite, el visado como permiso de trabajo, constituyen desde el punto de vista
del Gobierno, medidas de disuasión de la inmigración irregular; cerrar las posibilidades de
presentación de solicitudes para personas que ya se encuentren en España, con la inadmisión
a tramite tal como se hizo con el contingente 2002, convirtiendo este procedimiento en
prácticamente la única manera de venir a trabajar a España, salvando no solo las excepciones
sino todos aquellos supuestos en los que es directamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales quien resuelve las solicitudes (grandes empresas, por ejemplo) y que se conceden al
margen del conocimiento y posibilidad de control de las organizaciones sindicales. Por otra
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parte, hay otro apartado de este articulo que podría ser utilizado por el Gobierno, dada su
interpretación de la ley, para inadmitir las solicitudes a favor de trabajadores que ya se
encuentren en España: solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
Con la consideración del visado como permiso de trabajo, unida a esta posibilidad, se
empujaría al exterior, desde el punto de vista del Gobierno, a los trabajadores inmigrantes en
situación administrativa irregular, que aunque la presentación de la solicitud de visado no sea
necesario hacerla personalmente, viajarían al país de origen para que su solicitud no fuera
inadmitida por el hecho de encontrarse ellos en España. Esto ya lo están haciendo ahora
porque es potestad del cónsul pedir la comparecencia personal del solicitante del visado,
aunque para hacerlo suelen esperar a la resolución laboral favorable, es decir a tener la
constancia de que el permiso va a ser concedido. Si tras la reforma no va a haber resolución
laboral favorable, esperaran en su país hasta que llegue la resolución de que el visado ha sido
concedido o no.
En definitiva, se trata de arreglar por la vía de la disminución de derechos y desaparición de
garantías, lo que el Gobierno no es capaz de gestionar adecuadamente. El fenómeno de las
colas es evidente que desaparecería entonces: nadie presentaría solicitudes que van a ser
inadmitidas a tramite, nadie presentara recursos contra resoluciones denegatorias de
solicitudes de permisos de trabajo y residencia. Ahora las colas se formaran en los consulados
por la gente que esta esperando una resolución a la solicitud de visado.
Y no estaría de mas considerar las consecuencias a futuro. Esta reforma vendida como una
eliminación de tramites engorrosos y burocráticos, vista bien por los empresarios que en
materia de inmigración tienen peso, grandes empresas, puede traer a futuro el
cuestionamiento de la intervención sindical a través de las Comisiones Ejecutivas Provinciales
del INEM, puesto que esto desde su punto de vista es también un tramite que puede
entorpecer la contratación de trabajadores extranjeros.
En definitiva estos son solo comentarios de urgencia sobre la reforma, y como os señalábamos
sin conocer el contenido concreto del Proyecto de Ley que puede ser aprobado el próximo
viernes en Consejo de Ministros.
Como complemento al Comunicado de Prensa de la Comisión Ejecutiva Confederal, emitido el
día que se anunció la reforma, os indicamos algunos puntos en los que incidir si se os piden
reacciones por parte de los medios de comunicación.
1.- Esta es la cuarta reforma en tres años de la LOEX, y nuevamente aparece ligada a la
campaña electoral, como un argumento mas utilizado por el Gobierno, y con un contenido cuya
finalidad es trasmitir a la opinión publica una visión negativa de la inmigración y la necesidad
de defender España, lo nuestro, de este fenómeno. Rechazamos absolutamente la utilización
electoralista de la inmigración, repetida a lo largo de los últimos años. Y rechazamos
igualmente la visión que el Gobierno quiere transmitir a la sociedad española, presentándola
como un fenómeno ligado a la delincuencia del que debemos defendernos.
2.- El afán por presentar esta reforma dentro de la campaña electoral, de tal manera que el
Consejo de Ministros se esta convirtiendo en el principal instrumento propagandístico del
Partido Popular, les ha llevado a prescindir de cualquier tipo de consulta. Las organizaciones
sindicales no hemos sido consultadas respecto a la posibilidad de convertir el visado en
permiso de trabajo y residencia, y tampoco lo han sido el Foro para la Integración social de los
inmigrantes. Ni el Consejo Económico y Social. Una vez mas, además de la prisa por presentar
el Gobierno, se vuelve a considerar que la inmigración laboral es una cuestión de orden público
que nada tiene que ver con el mundo del trabajo, prescindiéndose por ello de la consulta a los
órganos y organizaciones relacionadas con el mismo.
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3.- Por otra parte, esta reforma, que al parecer incluirá la conversión en ley de artículos
anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo, implica unida a la reforma actualmente en
tramitación en el Congreso de Diputados, la segregación de nuestro ordenamiento jurídico.
Tendremos principios, consagrados y fundamentales, que regirán para los ciudadanos
españoles, y la desaparición de los mismos cuando estemos hablando de extranjeros no
comunitarios. Tanto en el ámbito administrativo como en el penal, habrá una doble vara de
medir en función de quien sea el sujeto. Y eso es del todo punto de vista peligroso, puesto que
implica que estamos dispuestos a renunciar a principios fundamentales, a controles de la
Administración, a garantías para los administrados si estos están en situación administrativa
irregular. Cuando a este Gobierno, el ordenamiento jurídico le estorba porque entorpece su
actuación, cambia el ordenamiento jurídico, aunque signifique eliminar garantías.
4.- Esta reforma se vende como un medio eliminar tramites y por tanto de agilizar la
concesión de los permisos, pero se sacrifican las garantías para los solicitantes y es además un
reflejo de la incompetencia y la falta de voluntad del Gobierno para gestionar adecuadamente
la inmigración. El Gobierno no quiere que se vean las colas, ni que se conozcan los retraso de
10 meses o mas en la resolución de una solicitud, que demuestran esta incompetencia. Y para
ello traslada las colas y el retraso al exterior, a los consulados también saturados y carentes de
personal suficiente, en lugar de dotar con los recursos materiales y humanos necesarios a las
oficinas de tramitación.
5.- Por otra parte se esta interpretando que el visado tenga la consideración de permiso de
trabajo y residencia, como una medida de apertura de nuestras fronteras, en el sentido de que
conseguido el visado, se puede llegar a España y trabajar en lo que se quiera. Pero no es esto
lo que ha dicho el Gobierno; la tramitación de las solicitudes de permiso de trabajo y
residencia seguirá siendo la misma, solo que ahora no se comunicaran las resoluciones
laborales y los tres tramites, resolución laboral, resolución sobre la residencia y visado se
unificaran en uno solo que será la concesión o no del visado. Y esto no implica que obtener un
visado de trabajo y residencia sea mas sencillo que antes, ni que ahora se vayan a conceder
mas.

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