Continuación de actuaciones en supuestos constitutivos de falta o delito en infracciones de tráfico.
(Art. 74.2 LSV y 2.1 RPST)
Cuando en un procedimiento administrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta penal perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal , por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y proseguirá el procedimiento , absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no pronuncie Sentencia o dicte otra resolución que le ponga fin.
Concluido el proceso penal con Sentencia condenatoria de los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la Sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo (Art. 2 del RPST y 74. 2 y 3 de la Ley de seguridad vial). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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