EL RETORNO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.
Artículo 12.
Las Partes Contratantes se comprometen a la adopción coordinada de medidas para poner a punto programas de ayuda al retorno voluntario de trabajadores migrantes colombianos a su país de origen.
Con este fin se articularán medidas que impulsen la vertiente de reinserción del trabajador migrante en Colombia con el valor añadido que supone la experiencia de la emigración como factor de desarrollo económico, social y tecnológico. Para ello las Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de proyectos, con fondos propios y provenientes de organismos internacionales de cooperación, tendentes a la capacitación profesional del migrante y al reconocimiento de la experiencia profesional obtenida en España, la promoción para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas de migrantes que retornen a Colombia, así como la creación de empresas binacionales que asocien a empresarios y trabajadores, y en otras áreas de desarrollo económico y social, en especial las que promuevan la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnología.
Artículo 13.
1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte Contratante, sin perjuicio de los derechos y garantías que otorgan las legislaciones de ambos países, a la persona que en el territorio de la Parte Contratante requirente no cumpla los requisitos vigentes de entrada, estancia o residencia si la persona en cuestión posee la nacionalidad del Estado de la Parte Contratante requerida.
Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión se haya solicitado correrán por cuenta de la Parte requirente hasta la frontera o aeropuerto de la Parte Contratante requerida.
2. La Parte Contratante requirente readmitirá a la persona en cuestión siempre que se haya demostrado que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte Contratante requirente.
Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión deba ser aceptada por la parte originalmente requirente serán de cuenta de ésta.
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