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LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.

La existencia de regímenes especiales dentro del sistema de Seguridad Social se ha visto tradicionalmente, tanto por la doctrina como por el propio legislador, con cierta desconfianza y, a medida que se ha profundizado en la extensión e intensidad de la protección social, se ha extendido la idea de que esa pluralidad de regímenes tendía a carecer de fundamento. Esta idea se puso de manifiesto con ocasión de los Pactos de Toledo de 1995, donde en Recomendación Sexta del apartado noveno se manifestaba que:

"La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes especiales que se apartan de los fines para los que fueron creados.

Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de la estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se continúe en este proceso reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo pesquero y de la minería del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo'.

Consecuencia de lo anterior, fue la inclusión de una Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, donde se preveía la integración de éste régimen especial en el Régimen General y la paulatina equiparación de las cotizaciones y, además, en su apartado 50, ordenaba al Gobierno modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.

Estas reformas se han verificado mediante la aprobación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y del el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Su entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2012 hace que el nuevo régimen se encuentre plenamente en vigor, sin perjuicio de que algunos aspectos se estén desarrollando de manera paulatina.

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