Suspensión de la ejecución en caso de oposición.
Distinguiremos:
La oposición a la ejecución de títulos procesales no suspende la ejecución (556.2)
La oposición a la ejecución de títulos no judiciales sí suspende la ejecución (557.2)
Igualmente se suspende en los casos de auto de cuantía máxima (556.3), en las ejecuciones hipotecarias (695.2), y cuando se alegue pluspetición, solo para el caso de que el ejecutado pusiere a disposición del Tribunal para su entrega al ejecutante la cantidad que considere debida (558.2)
541.3, de perseguirse bienes comunes el cónyuge deudor podrá oponerse y se suspenderá la ejecución
De solicitarse por el deudor nombramiento de abogado por entenderse que tiene beneficio de justicia gratuita, y siempre que se acceda a tal suspensión en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
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