Por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidas.
Si la baja se comunica fuera del plazo(6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la tesorería general conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. No obstante, los interesados podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma por la tesorería general de la seguridad social, no extinguirá la obligación de cotizar no producirá los demás efectos de la misma, si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente, o cuando no continuando éstas, el trabajador incurriese en situación asimilada a la del alta en la que permaneciera la obligación de cotizar.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o cierre patronal.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |