Todos los Españoles tienen derecho a:
-La libre circulación y derechos derivados para ejercer un trabajo por cuenta propia o ajena, desplazarse, residir y permanecer en cualquiera de los países miembros. Asimismo no se les podrá discriminar ni expulsar por motivos administrativos o personales.
-A desplazarse a cualquier país de la UE para buscar empleo, sin necesidad de solicitar tarjeta de residencia por un tiempo no superior a tres meses, transcurrido dicho plazo deberá solicitar dicha tarjeta o prórroga de estancia. Cuando la actividad a desarrollar tenga una duración inferior a tres meses no será necesaria la obtención de la tarjeta de residencia.
-La Equiparación con los trabajadores del país en: Salarios, Promoción y formación profesional, Seguridad social, condiciones de trabajo, afiliación y acción sindical, etc.
-El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y el acceso al empleo para sus familiares ( cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo).
Todos los Españoles residentes en un país miembro de la Unión Europea tendrán derecho a:
La totalización de períodos de seguros, cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones.
Al pago de prestaciones en cualquiera de los países miembros.
Asistencia Sanitaria.
La equiparación con el resto de ciudadanos de la UE en el acceso a la vivienda.
La educación de los hijos en idioma materno.
Ha quedado suprimida la obligatoriedad del visado de los contratos para trabajar en países comunitarios.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |