Aspectos Formales de la tramitación: Boletines de Denuncia en sanciones de tráfico.
El Reglamento no establece un modelo único de impreso de denuncia, limitándose a señalar los datos que debe contener, de forma que, tanto si son obligatorias como voluntarias, por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.
La Dirección General de Tráfico dispone de un modelo propio, diseñado pensando fundamentalmente en las infracciones de tráfico y que es facilitado también a los Ayuntamientos, con las siguientes características:
El boletín de denuncia consta de tres ejemplares, uno para la Jefatura de Tráfico, otro para el denunciante y el tercer ejemplar para el denunciado/a, que lleva información en el dorso.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar."
Con el fin de que los expedientes sancionadores puedan ser tratados informáticamente, el boletín de denuncia consta de un número de referencia de doce dígitos, que será el número del expediente con el que figurará en el archivo informático. Dicho número deberá constar en todos los documentos posteriores, tanto los generados por el instructor como por los denunciados. Cualquier boletín de denuncia u otro documento que no contenga el número completo del expediente (las doce cifras) no podrá tratarse informáticamente.
Dicho número permite identificar la Jefatura instructora y el tipo de boletín y se completa con un "dígito de control" para reducir los errores al teclear el número.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico establecerán, por el procedimiento que consideren más adecuado, un riguroso control de la entrega de los boletines de denuncia a las distintas Fuerzas actuantes, incluida la Policía Municipal , quienes únicamente deberán utilizar estos boletines en las denuncias en las que sea competente para su tramitación las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos, y se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
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