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ORDEN de 9 de marzo de 2006, por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, exigibles para la transmisión, cambio de residencia o matriculación española de determinados medios de transporte (vehículos).

En el control tributario desarrollado por la Administración Tributaria Canaria cobran cada vez mayor importancia las actuaciones referidas a la situación fiscal de los vehículos, con especial atención a los de alta gama procedentes de otros países de la Unión Europea; ese necesario control, debe ligarse a la seguridad jurídica exigible por el ciudadano, máxime en una materia como ésta en la que ejercen sus respectivas competencias la Administración Tributaria Canaria y la Dirección General de Tráfico. A mayor abundamiento, debe considerarse la circunstancia que en todo caso está presente en nuestra Administración Tributaria derivada de la coexistencia de varias unidades gestoras y que exige el establecer fórmulas que fomenten la coordinación entre las mismas. En este sentido, debe advertirse que el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento que lo desarrolla, disponen que no podrá efectuarse el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención cuando tal cambio suponga una transmisión de bienes, derechos o acciones gravada por este impuesto; y, en relación con ello, el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, exige tanto en los supuestos de primera matriculación en España como en los de cambio de titularidad de los vehículos, que se aporte el documento acreditativo del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Por todo ello, la presente Orden regula la documentación exigible para la transmisión, cambio de residencia o matriculación española de determinados medios de transporte (vehículos) en orden al cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas conforme al artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de la Orden.

En los supuestos de matriculación de vehículos y de cambio de titularidad de los mismos y por lo que se refiere a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, se ajustará a lo previsto en la presente Orden.

Segundo.- Matriculación de vehículos no usados.

En el supuesto de vehículos no usados respecto de los cuales se solicita la primera matriculación en España y que sean objeto de importación deberá aportarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente Documento Único Administrativo de importación (DUA) del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado por los Servicios competentes de la Administración Tributaria Canaria.

En el supuesto de que se trate de una operación de compraventa realizada en el territorio canario, será suficiente la presentación de la factura donde conste el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante I.G.I.C.) interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta.

Tercero.- Cambio de titularidad de vehículos usados siendo el transmitente particular.

En el supuesto de cambio de titularidad de vehículos usados, si el transmitente del mismo fuera un particular la operación queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante: ITPAJD), modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siendo competente la oficina en cuya circunscripción radique el lugar de residencia habitual del adquirente, si es persona física, o en el domicilio fiscal si fuera persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.C).3º de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicable en este punto a los tributos cedidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del propio texto legal. En este supuesto han de distinguirse los casos siguientes:

a) Si la compraventa se ha localizado en las Islas Canarias y el vehículo también está situado en su territorio, será necesario autoliquidar el modelo 620, incluso aunque fuera de aplicación alguna exención, y presentarlo ante la Administración Tributaria Canaria, consignando todos los datos del vehículo que sean imprescindibles para realizar su valoración, tales como marca y modelo, cilindrada, potencia fiscal, número de bastidor y matrícula española si la tuviera, entre otros.

b) Si la compraventa se ha localizado en las Islas Canarias y el vendedor o el vehículo están situados fuera del territorio canario procederá autoliquidar el modelo 620 en los términos señalados en el apartado a) y, además, deberá acreditarse la liquidación o la exención o no sujeción de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del vehículo en el Archipiélago, y ello aportando el DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación.

c) Si se produce la importación del vehículo, cuando no derive de una operación previa de compraventa, como es el caso de un cambio de residencia o en régimen diplomático o consular, deberá presentarse la autoliquidación del modelo 620 como operación no sujeta, y, además, deberá acreditarse la liquidación de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, o la exención o no sujeción de los mismos, y ello aportando el correspondiente DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación, a fin de entender cumplidas las obligaciones tributarias respecto de tramitar la matriculación de los mismos.

Cuarto.- Cambio de titularidad de vehículos usados siendo el transmitente empresario o profesional.

En el supuesto de cambio de titularidad de vehículos usados, si el transmitente del vehículo fuera un empresario o profesional, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o al I.G.I.C., por operaciones interiores, localizándose el hecho imponible en el lugar donde los bienes se pongan a disposición del adquirente, a tenor del artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como del artículo 16.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Toda vez que la normativa del I.V.A. y del I.G.I.C. así como el artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establecen la incompatibilidad absoluta de aquellas figuras tributarias con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD dicha transmisión queda no sujeta al ITPAJD. En este supuesto han de distinguirse los casos siguientes:

a) Si la compraventa se ha localizado en las Islas Canarias y el vehículo también está situado en el territorio canario, será necesario autoliquidar el modelo 620 como operación no sujeta y presentarlo ante la Administración Tributaria Canaria, consignando todos los datos del vehículo que sean imprescindibles para realizar su valoración, además de la correspondiente factura donde conste el I.G.I.C. interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta de I.G.I.C.

b) Si la compraventa se ha localizado fuera de las Islas Canarias, estando el vehículo situado fuera del territorio canario, será necesario autoliquidar el modelo 620 en los términos señalados en el apartado a) y aportar la factura donde conste el I.V.A. interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta de I.V.A., y, además, habrá de acreditar la liquidación, o la exención o no sujeción, de los tributos que se hubieran devengado con ocasión de la introducción del mismo en el Archipiélago, a través de la correspondiente aportación del DUA del Gobierno de Canarias, debidamente diligenciado, de importación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2006. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Mauricio Rodríguez.

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