El Tribunal del Jurado elemento que legítima democráticamente al poder judicial.
Otro elemento que legítima democráticamente al poder judicial es la participación del ciudadano a través del Jurado (art. 125 CE); la participación del ciudadano en la función jurisdiccional.
Artículo 125 CE: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Hay que esperar a 1995 (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) para que las Cortes Generales den una respuesta legislativa al mandato constitucional recogido en el artículo 125, que consagra la institución del Jurado, como la manifestación más genuina de la participación del ciudadano en la función jurisdiccional, concretamente en el orden jurisdiccional penal.
Limitación material de los delitos: participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos contra la vida (homicidio e infanticidio), delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos de omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad y el domicilio, delitos contra la libertad, delitos contra el medio ambiente (consultar Ley 5/1995)
Composición: el legislador fija la composición del Tribunal del Jurado en nueve ciudadanos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con unos conocimientos culturales mínimos (saber leer y escribir); sistema de designación: sorteo entre los componentes del censo electoral. Se establece además un complejo sistema de elaboración de listas, reclamaciones, presentación de excusas, etc… que aseguran la transparencia del procedimiento de selección y la imparcialidad de los miembros que finalmente constituyan el Tribunal del Jurado.
Limitación de la función jurisdiccional a la emisión del veredicto; El Tribunal del Jurado no podrá ejercer la función jurisdiccional independientemente del Juez o Magistrado. El Jurado se limita a declarar probados o no determinados hechos y determina la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Se necesita la mayoría de siete miembros para declarar probados los hechos que inculpen al acusado y para emitir el veredicto de culpabilidad (sólo cinco para el veredicto de inculpabilidad). El Juez dicta sentencia absolutoria si el veredicto es de inculpabilidad; si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá determinar la extensión de la pena en su sentencia. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |