UNA LEY QUE REGULE CON CLARIDAD EL DERECHO DE DEFENSA
El Derecho fundamental a la Defensa sea regulado por
Una Ley Orgánica para tizar su cumplimiento ha sido una de las peticiones más reiteradas por el Consejo General de la Abogacía a través de su presidente, Carlos Carnicer, que personalmente ha repetido esta exigencia siempre que ha tenido ocasión y a diferentes Gobiernos, de manera que se eviten para siempre problemas como los que hemos vivido recientemente. De alguna forma, este derecho se recogía en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que el anterior Gobierno envió al Congreso de los Diputados, pero que no llegó a ser debatido por la disolución de las Cámaras.
La recogida de esta reivindicación fue fruto de las reiteradas peticiones del presidente del CGAE, que finalmente encontraron eco en 2010 en el entonces ministro de Justicia, Francisco Caamaño, que en una conferencia en el Colegio de Abogados de Madrid avanzó que los "puntos nucleares" para dar cumplimiento a esta necesaria regulación, con rango de ley, se incluirán en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que estaba elaborando el anterior Gobierno, y que tendrán que continuar con el actual Ejecutivo.
Recientemente, el CGAE manifestó, una vez más, que la posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser intervenidas no sólo es inconstitucional, como han señalado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo, sino que, en opinión del CGAE, "convierte esas actuaciones en un instrumento ilegal de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles. Además, son prácticas que repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en el Estado de Derecho".
El CGAE ya manifestó en octubre de 20og que "la violación del derecho de defensa y del secreto profesional es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho" y que estas medidas "que la ley reserva de forma claramente restrictiva y exclusivamente para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar delinquiendo, no pueden ser aplicadas en cualquier circunstancia", ya que no solo ponen en peligro el derecho universal de Defensa, sino además los también fundamentales derechos a no autoinculparse, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, "suponiendo además una ilegítima violación que no puede limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal".
El CGAE ha defendido siempre esta opinión y cuando en 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, primero, y el Tribunal Supremo, después, por resoluciones judiciales firmes, resolvieron que se anularan totalmente los efectos y contenidos de las intervenciones del "caso Gürtel ", proclamando que sólo son posibles en asuntos de terrorismo y, además, mediante resolución motivada del juez, entendió que de esta manera se ratificaba la posición del Consejo.
Esta opinión ha sido, una vez más, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 79/2012. El presidente del por esté "sagrado" derecho. "Ese dere siguiendo la doctrina legal y juris, dencial más autorizada, ha nuevamente reforzado. No se puede intervenir las conversaciones entre gado y cliente", concluyó en una entre radiofónica realizada después de o cerse la sentencia, al tiempo de una regulación del Derecho Defensa por parte del poder legislativo CGAE consideró que esta refuerza el "Derecho de Defensa" y destacó que la Abogacía está especialmente preocupada BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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