La doctrina de los actos propios.
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la idea de la doctrina de los propios actos, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran, conforme a una vieja tradición medieval según la cual “nemo potest venire contra factum proprium” (no puedes ir contra tus propios actos.
Dicha regla no se encuentra formulada normativamente en nuestro ordenamiento, mas su operatividad es innegable como consecuencia concreta del ejercicio de los derechos de acuerdo con la buena fe.
El Tribunal Supremo entiende que es un principio general del derecho mientras que los teóricos entienden que es una derivación inmediata del principio de buena fe.
La alegación de la doctrina de los propios actos requiere que el sujeto pasivo demuestre que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción de la nueva postura del titular del derecho subjetivo; circunstancia que, en definitiva, destruye la confianza que para el sujeto pasivo comportaba la conducta anterior del sujeto activo.
Por tanto, dicha ruptura de la confianza ha de considerarse contraria a la buena fe, en cuanto el titular del derecho subjetivo no puede actuar a su antojo, jugando con las expectativas de las personas que con él se relacionan. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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