De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la ley general de la seguridad social, según redacción dada por el artículo 40 de la ley 53/2.002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2.003, y en el artículo 28 de la orden TIN/41/2009 de 20 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la seguridad social para el año 2010, las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días.
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario
.500 Euros.
Plus de Convenio
87,50 Euros.
Prorrateo de Pagas Extraordinarias ( 1000x2 /360)x 15 días
.83,40 Euros.
TOTAL
670,90 Euros.
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero 2010, dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6) (268,36 euros), con el de la base de cotización del mes de enero 2010 (1.073,28 Euros) no excede del importe de la base máxima establecida (3.198 euros), procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 268,36 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (402,54 Euros).
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente desarrollados trabajaran en la misma empresa (CNAE-2009 8121), la confección de los boletines de cotización correspondientes al mes de enero de 2010 se haría de la siguiente forma.
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