Valoración de los Derechos Derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial. |
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Valoración de los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, se valorarán por su valor de adquisición.
Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio de su autor, y no estén afectos estarán exentos, si estuviesen afectos se valorarán dentro de los bienes afectos, y si se hubieran cedido a terceros se valorarán por el coste o valor de adquisición.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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