Valoración de las viviendas y locales arrendados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985.
Para la valoración de las viviendas y locales de negocio alquilados, que tengan un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, se tomará el menor valor de los siguientes:
El que corresponda según las normas generales de valoración.
El que resulte de capitalizar al 4% la renta anual devengada en el ejercicio.
EJEMPLO:
El Sr. M.T.C., propietario de un inmueble urbano lo tiene arrendado con un contrato celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
El valor de adquisición del inmueble fue de 300.000 pesetas.
El valor catastral del citado inmueble es de 25.000.000 pesetas.
Los ingresos por alquileres devengados en el período impositivo han sido de 650.000 pesetas.
Se pide:
Calcular el valor del inmueble a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Solución.
1. - Valoración por aplicación de las normas generales.
Se observa que el mayor valor es el valor catastral; 25.000.000.
2. - Capitalización de los ingresos devengados.
Cuando percibe 4 pesetas tiene un capital de 100 pesetas.
Cuando percibe 650.000 pesetas tiene un capital de X pesetas.
650.000 / 0,04 = 16.250.000 pesetas.
Debiendo declararse por este valor, 16.250.000 pesetas.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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