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Viajar con Animales de Compañía, Reglamento CE 998/2003.
 

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ANTES DE INICIAR EL VIAJE CON SU MASCOTA

Reglamento CE 998/2003

Debe tener en cuenta que los desplazamientos de los animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales para garantizar su salud y la de las personas.

El incumplimiento de estas normas da lugar a situaciones poco agradables para los animales y sus dueños, con inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o la reexpedición del animal al país de origen.

En esta publicación, Aena y el ministerio de agricultura, pesca y alimentación le ofrecen información básica sobre las citadas normas sanitarias. Con ella, quieren ayudarle a que el viaje con su mascota a través de los aeropuertos de la red Aena sea lo más fácil y cómodo posible.

Si el número de animales de compañía que transporta una persona o si representante es superior a cinco se considerará partida comercial y se le aplicarán las normas de importación.

COSAS QUE SE DEBE SABER

Animal de compañía: Perros, gatos, hurones que viajen en el mismo medio de transporte que su dueño( o un representante de este).

Representante del propietario: Cualquiera persona que se responsabilice del animal durante el viaje en representación del propietario.

Sistema de identificación electrónico-Microchip: Deberá cumplir con la norma ISO11784 o el anexo a de la norma ISO117. En caso contrario, el propietario o su representante deberá facilitar los medios para su lectura.

Vacunación antirrábica: Se realizará con una vacuna inactiva de por lo menos una unidad antigénica por dosis (norma OMS).

Valoración de anticuerpos neutralizantes: Se realizará en un laboratorio autorizado por la UE a partir de una muestra de suero tomada por un veterinario facultado, al menos treinta días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento, nivel satisfactorio de protección: como mínimo 0.5 Ul/ml. Para el Reino Unido, la muestra de suero debe obtenerse 6 meses antes de la salida del animal.

Pasaporte: Documento oficial establecido para los animales de compañía de origen comunitario.

Acondicionamiento: Los animales deberán ir debidamente acondicionados en jaulas o contenedores que pueden ser obtenidos de la compañía aérea, la jaula tendrá una identificación clara de la dirección y teléfono del propietario. Comunique a su compañía aérea su intención de viajar con un animal de compañía.

Países del entorno geográfico de la UE: Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano.

Países terceros incluidos en la lista: USA, Rusia, Canadá, Japón, Australia, Argentina, Chile, México.

Países terceros no incluidos en la lista: Resto de países que no aparecen en ninguno de los puntos anteriores.

REQUSITOS SANITARIOS PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE PERROS, GATOS, Y HURONES MAYORES DE TRES MESES SIN ÁNIMO COMERCIAL.

Unión Europea, Entorno UE, Gibraltar: Identificación mediante tatuaje legible, Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, Pasaporte expedido por un veterinario autorizado.

Finlandia: Identificación mediante tatuaje legible, Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, Pasaporte expedido por un veterinario autorizado, tratamiento contra equinococos, tratamiento contra garrapatas.

Reino Unido, Irlanda, Malta: Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, Valoración de anticuerpos neutralizantes 6 meses antes del desplazamiento, Pasaporte expedido por un veterinario autorizado, tratamiento contra equinococos, tratamiento contra garrapatas.

Suecia: Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, Valoración de anticuerpos neutralizantes 120 días antes del desplazamiento, Pasaporte expedido por un veterinario autorizado, tratamiento contra equinococos, Vacunación contra el moquillo y la leptospirosis sólo para perros.

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA ENTRADA DE PERROS, GATOS Y HURRONES MAYORES DE TRES MESES EN ESPAÑA.

Terceros países incluidos en la lista: : Identificación mediante tatuaje legible, Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, Certificado de conformidad con el modelo establecido que debe estar firmado por un veterinario oficial o un veterinario autorizado competente y en este último caso visado por las autoridades competentes del país de origen.

Procedentes de países terceros no incluidos en la lista: Identificación mediante microchip sistema electrónico de identificación, vacuna contra la rabia, valoración de anticuerpos neutralizante 3 meses antes de la entrada en España o antes de abandonar nuestro país, Certificado de conformidad con el modelo establecido que debe estar firmado por un veterinario oficial o un veterinario autorizado competente y en este último caso visado por las autoridades competentes del país de origen.

ENTRADA EN ESPAÑA DE OTROS ANIMALES.

Aves de Compañía: El número máximo de aves que podrán acompañar al viajero es cinco.

Cuando proceda de países terceros: Las aves deben venir acompañadas por un certificado sanitario según modelo establecido y que pueden consultarse en la dirección

http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm

Otros animales: El número máximo de animales que podrán acompañar al viajero es cinco, deben venir amparados por un certificado sanitario según modelo establecido que puede consultarse en la misma página mencionada antes.

Normas Generales: Los animales vendrán acompañados de sus dueños o de sus representantes, los propietarios acreditarán mediante declaración personal escrita ue se comprometen a no vender los animales y a aceptar las comprobaciones que los servicios veterinarios españoles estimen procedentes en la dirección o direcciones que consignen los interesados de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.

El certificado sanitario deberá estar redactado al menos en Español.

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