La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del régimen general de la seguridad social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del texto refundido de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio en los términos establecidos en el artículo 23 del reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social, aprobado por real decreto 2064/1995 de 22 de Diciembre.
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