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La apertura al mercado de las telecomunicaciones fijas permite a los abonados contratar los servicios de comunicaciones con las compañías que estimen oportunas. En cualquier caso, todos los contratos deben incluir unos requisitos mínimos, por los que vela tanto el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

La relación contractual del abonado con el operador debe materializarse a través de un documento en el que se especifique el tipo de servicio suministrado y el cuadro de tarifas en vigor.

En el documento firmado entre el operador telefónico y el cliente deben constar las direcciones de ambas partes, la duración del contrato, así como las formas y causas por las que se pueden extinguir la relación contractual.

Condiciones generales del contrato Además, el contrato debe incluir una larga serie de condiciones que no pueden dejarse al arbitrio de las partes, tales como las condiciones del mantenimiento de la línea, el tipo de facturación, los niveles de calidad, los mecanismos de compensación en el caso de que los niveles de calidad ofertados no cumplan las expectativas indicadas en el contrato, los procedimientos que derivarán del impago de facturas, las formas de resolver las reclamaciones (tanto en las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), los procedimientos a seguir para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación, restricción y cancelación en relación a los datos personales del cliente y las condiciones ante las que el operador puede demandar el pago de un depósito.

Con carácter general, los contratos de telefonía -tanto con operadores fijos como móviles- deben regirse por la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvío a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, según contempla la legislación vigente.

Entre los derechos y obligaciones que han de existir en los contratos debe contemplarse los casos de desconexión voluntaria, suspensión temporal del servicio, facturación del servicio prestado y desglose del coste de las llamadas, entre otros. Por principio, la duración de los contratos es indefinida, si bien puede establecerse entre las partes una duración mínima.

En el supuesto de que el abonado decida suspender el contrato, entonces el usuario de los servicios debe avisar al operador con 15 días de antelación a la fecha deseada y no olvidarse de tramitar la baja de aquellos terminales telefónicos que estén arrendados. Suspensión del servicio Como es fácil de suponer, el impago o el retraso en los abonos puede dar lugar a la suspensión del servicio de telefonía.

Para que el operador ( telefonica, orange, yoigo, vodafones, movistar, etc )pueda actuar de esta forma, debe existir una demora en el pago de más de un mes. Tras el requerimiento formal del abono, el operador no podrá suspender el servicio hasta que hayan transcurrido 15 días. Por otra parte, la interrupción definitiva y la suspensión del contrato se produce si el impago persiste durante al menos tres meses.

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